Articulo 8 º Las resoluciones sobre sanciones deberán notificarse personalmente al sancionado o representante legal de la firma responsable dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su expedición, o en su defecto por edicto que será fijado en lugar público de la Secretaria de la Junta por termino de cinco (5) días.
Article 8
º Las Resoluciones Sobre Sanciones Deberán Notificarse Personalmente Al Sancionado O Representante Legal De La Firma Responsable Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Su Expedición, O En Su Defecto Por Edicto Que Será Fijado En Lugar Público De La Secretaria De La Junta Por Termino De Cinco (5) Días
Decreto 907 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7, 12, 13, numeral 9°, 19 y 20 de la Ley 115 de 1960.
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