° Los reglamentos que expida el Contralor General, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, determinarán
La fecha a que deba referirse el levantamiento censal, que estará comprendida en el primer semestre del año de 1938;
La forma de empadronamiento;
La enumeración precisa de los datos que persigue la investigación censal:
La organización que deba implantarse para la preparación, realización y publicación del censo, y en general, todos los detalles necesarios para el adecuado funcionamiento del organismo censal y para garantizar la exactitud y técnica de los resultados.