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Article 3

° Los Reglamentos Que Expida El Contralor General, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo Anterior, Determinarán: A) La Fecha A Que Deba Referirse El Levantamiento Censal, Que Estará Comprendida En El Primer Semestre Del Año De 1938; B) La Forma De Empadronamiento; C) La Enumeración Precisa De Los Datos Que Persigue La Investigación Censal: D) La Organización Que Deba Implantarse Para La Preparación, Realización Y Publicación Del Censo, Y En General, Todos Los Detalles Necesarios Para El Adecuado Funcionamiento Del Organismo Censal Y Para Garantizar La Exactitud Y Técnica De Los Resultados

Decreto 987 de 1937 · Por el cual se dictan normas en relación con la formación del censo civil

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01

Text of the article

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° Los reglamentos que expida el Contralor General, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, determinarán

a)

La fecha a que deba referirse el levantamiento censal, que estará comprendida en el primer semestre del año de 1938;

b)

La forma de empadronamiento;

c)

La enumeración precisa de los datos que persigue la investigación censal:

d)

La organización que deba implantarse para la preparación, realización y publicación del censo, y en general, todos los detalles necesarios para el adecuado funcionamiento del organismo censal y para garantizar la exactitud y técnica de los resultados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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