JurídicoESEN

Article 2.4.1.1.8.29

Licencia De Navegación Para Naves Deportivas

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Licencia de Navegación para Naves Deportivas. En las embarcaciones deportivas la única persona a bordo que requiere de licencia de navegación expedida por la Autoridad Marítima, es el Patrón de la embarcación (Patrón Deportivo), siempre y cuando que las embarcación salga a mar abierto, tenga más de 6 metros de eslora o lleve más de tres personas a bordo. En todos los casos, la idoneidad de los tripulantes auxiliares será de responsabilidad exclusiva del Patrón de la embarcación (o persona que la dirige).

(Decreto 1597 de 1988 artículo 125)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.8.29. Licencia de Navegación para Naves Deportivas. En las embarcaciones deportivas la única persona a bordo que requiere de licencia de navegación expedida por la Autoridad Marítima, es el Patrón de la embarcación (Patrón Deportivo), siempre y cuando que las embarcación salga a mar abierto, tenga más de 6 metros de eslora o lleve más de tres personas a bordo. En todos los casos, la idoneidad de los tripulantes auxiliares será de responsabilidad exclusiva del Patrón de la embarcación (o persona que la dirige).

(Decreto 1597 de 1988 artículo 125)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1070 de 2015