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Article 99

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 99. La aduana procederá a confrontar el sobordo con cada uno de los manifiestos i facturas, para verificar la exactitud de dichos documentos. Toda discrepancia que se note entre el sobordo i los manifiestos, o entre éstos i las facturas, se hará constar en una dilijencia que firmará el Jefe de la Aduana, de la cual pesará copia, por el inmediato correo, a la Secretaría de Hacienda.

Parágrafo

En el caso de sufrir alteración el cargamento de un buque destinado a los puertos de la Union, despues de confeccionados los papeles, por la necesidad de trasbordar parte del mismo cargamento a otro buque destinado también a los puertos de la República, se deberá presentar a la Aduana la certificación del Cónsul respectivo sobre la alteración ocurrida, con espresion del peso i demás requisitos exijidos en los sobordos i facturas.

seccion sesta .

Del reconocimiento de las mercaderías.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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