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Article 67

El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Tendrá Derecho A Percibir Anualmente Del Tesoro Público Una Prima De Navidad Equivalente A Un Mes De Sueldo Básico Que Haya Devengado El Oficial O Suboficial En El Mes De Noviembre, De Acuerdo Con Su Grado

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrá derecho a percibir anualmente del Tesoro Público una prima de navidad equivalente a un mes de sueldo básico que haya devengado el Oficial o Suboficial en el mes de noviembre, de acuerdo con su grado.

Parágrafo

Cuando el Oficial o Suboficial se encuentre en comisión del servicio en el exterior la prima de navidad se liquidará en dólares y en pesos, de acuerdo con la proporción que se establece en el artículo 79 del presente Decreto. El porcentaje en dólares se liquidará a razón de un dólar por cada peso.

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Constitutional history

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