El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrá derecho a percibir anualmente del Tesoro Público una prima de navidad equivalente a un mes de sueldo básico que haya devengado el Oficial o Suboficial en el mes de noviembre, de acuerdo con su grado.
Cuando el Oficial o Suboficial se encuentre en comisión del servicio en el exterior la prima de navidad se liquidará en dólares y en pesos, de acuerdo con la proporción que se establece en el artículo 79 del presente Decreto. El porcentaje en dólares se liquidará a razón de un dólar por cada peso.