Las pensiones de jubilación, invalidez y retiro por vejez, son incompatibles entre si. El empleado o trabajador podrá optar por la más favorable cuando haya concurrencia de ellas.
Los pensionados por invalidez, jubilación o retiro por vejez, no pueden ser empleados públicos ni trabajadores del ramo de Defensa, salvo las excepciones que establezca la ley.