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Article 14

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Concédese Plazo De Noventa (90) Días A Las Personas Naturales O Jurídicas Y A Los Representantes, Vendedores O Agentes Viajeros Para Presentar La Información, Las Pruebas Y Las Solicitudes De Licencia, Los Segundos De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 2º Del Decreto 2332 De 1947 Y 1º Del Presente

Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros

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01

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A partir de la vigencia del presente Decreto, concédese plazo de noventa (90) días a las personas naturales o jurídicas y a los representantes, vendedores o agentes viajeros para presentar la información, las pruebas y las solicitudes de licencia, los segundos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º del Decreto 2332 de 1947 y 1º del presente. En casos especiales el Ministerio podrá ampliar el plazo.

Parágrafo

Los representantes, vendedores o agentes viajeros que hayan obtenido licencia para ejercer su profesión de acuerdo con las normas del Decreto 2332 de 1947 no han de menester de nueva solicitud.

02

Constitutional history

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