A partir de la vigencia del presente Decreto, concédese plazo de noventa (90) días a las personas naturales o jurídicas y a los representantes, vendedores o agentes viajeros para presentar la información, las pruebas y las solicitudes de licencia, los segundos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º del Decreto 2332 de 1947 y 1º del presente. En casos especiales el Ministerio podrá ampliar el plazo.
Los representantes, vendedores o agentes viajeros que hayan obtenido licencia para ejercer su profesión de acuerdo con las normas del Decreto 2332 de 1947 no han de menester de nueva solicitud.