Artículo cuarto. Los elementos que se transporten libres de fletes en los ferrocarriles nacionales con destino a la Comisión indicada, no podrán dedicarse a otros fines distintos, salvo los casos previstos por el citado artículo 3º de la Ley 57 de 1946, en lo que se refiere a entidades particulares, tales como hoteles, clubes, etc., que se beneficien de las disposición en referencia para la importación de sus menajes, siempre que tales hoteles, clubes, etc., se obliguen a poner a disposición de la expresada Comisión Organizadora sus respectivos hoteles, edificios o residencias, asó como sus muebles y sus menajes, en caso de que la Comisión Organizadora los estime necesarios para el alojamiento de los Delegados y demás personas que asistan a la Conferencia.
Decreto 2490 de 1947 →In force
Article 4
De La Ley 57 De 1946, En Lo Que Se Refiere A Entidades Particulares, Tales Como Hoteles, Clubes, Etc
Decreto 2490 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 57 de 1946
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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