JurídicoESEN

Article 4

De La Ley 57 De 1946, En Lo Que Se Refiere A Entidades Particulares, Tales Como Hoteles, Clubes, Etc

Decreto 2490 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 57 de 1946

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo cuarto. Los elementos que se transporten libres de fletes en los ferrocarriles nacionales con destino a la Comisión indicada, no podrán dedicarse a otros fines distintos, salvo los casos previstos por el citado artículo 3º de la Ley 57 de 1946, en lo que se refiere a entidades particulares, tales como hoteles, clubes, etc., que se beneficien de las disposición en referencia para la importación de sus menajes, siempre que tales hoteles, clubes, etc., se obliguen a poner a disposición de la expresada Comisión Organizadora sus respectivos hoteles, edificios o residencias, asó como sus muebles y sus menajes, en caso de que la Comisión Organizadora los estime necesarios para el alojamiento de los Delegados y demás personas que asistan a la Conferencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2490 de 1947