La suspensión consiste en la prohibición, por término no superior a tres meses, y sin derecho a remuneración, de ejercer las funciones del empleo que se desempeñe a la fecha de la ejecutoria del respectivo fallo.
Article 173
La Suspensión Consiste En La Prohibición, Por Término No Superior A Tres Meses, Y Sin Derecho A Remuneración, De Ejercer Las Funciones Del Empleo Que Se Desempeñe A La Fecha De La Ejecutoria Del Respectivo Fallo
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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