Vigencias Futuras Negocios fiduciarios. Los negocios fiduciarios de administración o manejo de recursos que requieran celebrar los órganos públicos que cubran más de una vigencia fiscal, necesitarán autorización para comprometer vigencias futuras previa a la apertura de la licitación o concurso, de manera general o particular. Esta autorización la dará el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, únicamente sobre la remuneración de la entidad fiduciaria. El anterior requisito será igualmente necesario en caso de la adición, prórroga o reajuste de este tipo de contratos ya celebrados, siempre y cuando cubran más de una vigencia fiscal. (Art. 3 Decreto 568 de 1996)
Decreto 1068 de 2015 →In force
Article 2.8.1.7.1.7
Vigencias Futuras Negocios Fiduciarios
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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