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Article 95

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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01

Text of the article

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Seguimiento a la gestión administrativa de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda. La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, evaluará trimestralmente, de acuerdo con los informes de que trata el artículo anterior, el desempeño de las Cajas de Compensación Familiar en todo lo relativo a la administración y manejo de los Fondos de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y, en general, de la gestión que éstas realicen en ejecución de la Política Nacional de Vivienda de Interés Social y adoptarán las medidas a que haya lugar. En todo caso, la Superintendencia del Subsidio Familiar deberá ejercer el control requerido sobre la inversión de recursos en portafolio, el reintegro de recursos a los Fondos con sus respectivos rendimientos y la colocación eficiente de los recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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