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Article 115

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El registro de la inversión en la Oficina de Cambios dará derecho para

a)

Remitir al exterior sus utilidades dentro de los límites previstos en el presente estatuto y en las resoluciones del Consejo Nacional de Política Económica vigentes en la fecha del registro;

b)

Reembolsar el principal hasta la cuantía efectivamente importada y la de las reinversiones de utilidades con derecho a giro al Exterior, en el caso de enajenación total o parcial de los bienes, acciones o derechos respectivos; o cuando se trate de inversiones sujetas a agotamiento, como las realizadas para la explotación de depósitos minerales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de este estatuto, y

c)

Reembolsar, en casos diferentes a los que contempla el ordinal anterior, cantidades moderadas por amortización de inversiones, conforme a lo que disponga el Departamento Administrativo de Planeación, al tiempo de autorizar la inversión y en obedecimiento a los criterios señalados por el Consejo de Política Económica.

Parágrafo

Es entendido que en ningún caso se autorizará la adquisición de divisas para reembolso de capitales por sumas superiores al saldo neto en moneda extranjera de la respectiva inversión, tal como lo define el inciso final del artículo siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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