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Article 325

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

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01

Text of the article

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Art. 325. Las infracciones que puede cometerse con ocasion de las operaciones comerciales sujetas al réjimen de las Aduanas, son las mencionadas en varios de los artículos anteriores, i las siguientes :

1.ª Falta de presentacion de la patente de navegacion, del sobordo o de alguno de los otros documentos que exije el artículo 59 ;

2.ª Conduccion, descarga o introduccion por puerto diferente del habilitado del destino, conforme al sobordo, o por puntos o a horas distintos de los señalados, o sin los documentos correspondientes ;

3.ª Estraccion, embarque o conduccion de mercancías estranjerae, para el comercio de cabotaje o para la reesportacion, hechos por puerto no habilitado, o por puntos o a horas distintos de los señalados, o sin loe documentos correspondientes ;

4.ª Entrada a bordo del buque, de personas no autorizadas para ello. (Véase, ademas, el artículo 92) ;

5.ª Violacion de los sellos puestos por los empleados de la Aduana a las escotillas i otros , lugares del buque en que haya mercaderías ;

6.ª Resistencia o demora culpable por la descarga o salida del buque ;

7.ª Introduccion de artículos do prohibida importacion. (Véase, además, el artículo 40) ;

8.ª Deficiencia o inexactitud de los datos que deben contener los sobordos (Artículo 41) ;

9.ª Falta de factura o de manifiesto, o deficiencia o inexatitud de los datos que deben contener. (Artículo 42) ;

10.ª Contenido en los bultos de mercaderías de clases diferentes ;

11.ª Estraccion de las mercancías de los almacenes de la Aduana sin las formalidades requeridas ;

12.ª Las determinadas en el artículo 92.

Parágrafo

Las infracciones determinadas en el caso 9.° de este artículo serán las que resulten de las facturas o manifiestos, tengan o nó relacion con el sobordo.

Penas.

02

Constitutional history

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