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Article 2

O

Decreto 1654 de 1991 · por el cual se dictan normas de control para las zonas especiales de Libre Comercio de que trata el Decreto 1457 de 1991.

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Text of the article

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ARTICULO 2o . La enajenación, el arrendamiento, el retiro para consumo, o el préstamo de uso o consumo, de los bienes y servicios a que se refiere el artículo anterior, así como su internación al resto del territorio aduanero nacional, está sometida al impuesto sobre las ventas y al pago de los derechos e impuestos de importación y su facturación se someterá al régimen ordinario de comercio exterior, aduanero y tributario, vigentes, salvo cuando la operación se realice entre las sociedades de que tratan los incisos primero y segundo del artículo anterior, o que se trate de una exportación. Actuará como responsable de la declaración y pago de los impuestos y derechos a que se refiere el inciso anterior, la sociedad que realice la enajenación, internación, consumo, arrendamiento o préstamo. Cuando los bienes enajenados, internados, arrendados, consumidos o dados en préstamo, correspondan a mercancías extranjeras contempladas en la lista que fije el reglamento para cada municipio, cuyo cupo se establecerá por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se sujetarán a las tarifas correspondientes del impuesto sobre las ventas señaladas el Estatuto Tributario, más un porcentaje de los derechos de importación establecido para el régimen de viajeros, hasta completar la tarifa total que rija para dicho régimen. Esta regla no se aplicará en los casos en que la tarifa del impuesto sobre las ventas sea superior a la tarifa general del 12%, en cuyo caso el gravamen será únicamente el Impuesto sobre las Ventas.

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Constitutional history

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