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Article 10

Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.

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Text of the article

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Art. 10. Las obligaciones del Bibliotecario son: 1. a Cuidar del local de la Biblioteca i de todos los objetos pertenecientes a él; 2. a Ocuparse en la formacion de la Estadística nacional, pasando cuadros anuales de esta especie a la Secretaría de Hacienda i Fomento para su exámen i publicacion, pudiendo pedir los datos oficiales necesarios con tal fin; 3. a Dar lecciones sobre Estadísticas en el mismo local de la Biblioteca: 4. a Abrir el local de la Biblioteca para el uso público, todos los dias no feriados, desde las diez de la mañana hasta las tres de la tarde; 5. a Colocar las nuevas adquisiciones que haga la Biblioteca en los respectivos estantes, los cuales mantendrá con órden i método; 6. a Llevar un índice alfabético, por nombres de autores, de todos los libros existentes en la Biblioteca, adjuntando a él otro índice referente al primero, por órden alfabético de materias; cuyos índices formará, tomando por modelo el manual del Librero por Brunnet. Estos últimos índices se estamparán en hojas sueltas de papel, i se colocarán entre dos cartones en forma de pasta de libro, sujetos con dos punzones metálicos, de suerte que siempre se puedan intercalar entre ellos, en su verdadero lugar cualesquiera otros títulos; 7. a Dar un informe semestral al Director del Instituto sobre el estado de la Biblioteca, i proponer la adquisicion de aquellas obras que juzgare mas necesarias e importantes. V. DEL INSPECTOR DEL MUSEO.

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Constitutional history

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