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Article 28

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

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01

Text of the article

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Cuantía del subsidio para hogares entre dos y cuatro salarios mínimos. De acuerdo con las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios y el tipo y valor de la solución, las cuantías máximas del subsidio que se otorgará a las soluciones de vivienda dirigidas a la población urbana con ingresos familiares mensuales entre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos serán

a)

Mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio: hasta doscientas diez unidades de poder adquisitivo constante (210 UPAC);

b)

Adquisición o adquisición y construcción de unidades básicas por desarrollo progresivo, unidades básicas y viviendas mínimas: hasta doscientas diez (210), doscientas cincuenta (250) y trescientas (300) unidades de poder adquisitivo constante, UPAC, según se trate de ciudades con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes, ciudades con población superior a cien mil (100.000) y menor a quinientos mil (500.000) habitantes y ciudades con más de quinientos mil (500.000) habitantes, respectivamente. Cuadro resumen artículo 28. Cuantía máxima de subsidio para población entre 2 y 4 SMLM. Plan Población (Miles) <100 100 a 500 >500 Mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio 210 UPAC 210 UPAC 210 UPAC Adquisición o adquisición y construcción de unidad básica, unidad básica por desarrollo progresivo y vivienda mínima 210 UPAC 250 UPAC 300 UPAC

02

Constitutional history

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