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Article 2

º

Decreto 178 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades que desarrolla la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en materia de servicios de salud, con base en las Leyes 142 de 137,49 de 1948, en las resoluciones adoptadas por la Cruz Roja Internacional en las Conferencias de Ginebra de 1863 y los principios de las Conferencias de Ginebra de 1906 y 1949, a las que adhirió el Estado Colombiano, y en otras disposiciones legales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Para los fines del servicio público de salud que desarrolla actualmente la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, dentro del marco general de las Leyes 10 de 1990,100 de 1993, las Conferencias de la Cruz Roja Internacional, y de otras disposiciones legales y reglamentarias, debe entenderse por salud y respecto de ella, las señaladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), o sea, el "estado de completo bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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