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Article 2

En Relaciona Con La Conservación, Protección Y Aprovechamiento De Las Aguas, Los Propietarios De Predios Están Obligados A: 1

Decreto 1449 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente al inciso 1º del numeral 5º del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-ley número 2811 de 1974

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° En relaciona con la conservación, protección y aprovechamiento de las aguas, los propietarios de predios están obligados a

1.

No incorporar en las aguas cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas tales como basuras, desechos, desperdicios o cualquier sustancia toxica o lavar en ellas utensilios empaques o envases que los contengan o hayan contenido.

2.

Observar las normas que establezcan el Inderena y el ICA para proteger la calidad de los recursos, en materia de aplicación de productora agroquímicos.

3.

No provocar la alteración del flujo natural de las aguas o el cambio de su hecho o cauce como resultado de su construcción o derecho de actividades no amparadas por permiso o concesión del Inderena, o violación de las previsiones contenidas en la resolución de concesión o permiso.

4.

Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el o objeto previsto en la resolución de concesión.

5.

No utilizar mayor cantidad de agua que la otorgada en la concesión.

6.

Construir y mantener las instalaciones hidráulicas en las condiciones adecuadas de acuerdo con la resolución de otorgamiento.

7.

Evitar que las aguas que deriven de una corriente depósito se derramen o salgan de las obras que las deban contener.

8.

Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes.

9.

Construir pozos sépticos para colectar y tratar las aguas negras producidas en el, predio cuando no existan sistemas de alcantarillado al cual puedan conectarse.

10.

Conservar en buen estado de limpieza los cuses y depósitos de aguas naturales o artificiales que existen en sus predios controlar los residuos de fertilizantes, con el fin de mantener el flujo normal de las aguas y evitar crecimiento excesivo de la flora acuática.

02

Constitutional history

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