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Article 86

Término De Prescripción De La Acción De Cobro

Ley 788 de 2002 · por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Modifícase el artículo 817 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

"Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro . La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1.

La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2.

La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3.

La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4.

La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas respectivas".

02

Constitutional history

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