° Cuando se trate de auxilios para cuerpos de bomberos de propiedad departamental o municipal, que de conformidad con este Decreto deben entregarse a los respectivos Tesoreros, las partidas votadas en el Presupuesto nacional deberán incorporarse en los presupuestos departamentales o municipales.
Article 4
Cuando Se Trate De Auxilios Para Cuerpos De Bomberos De Propiedad Departamental O Municipal, Que De Conformidad Con Este Decreto Deben Entregarse A Los Respectivos Tesoreros, Las Partidas Votadas En El Presupuesto Nacional Deberán Incorporarse En Los Presupuestos Departamentales O Municipales
Decreto 2896 de 1945 · Por el cual se reglamenta el pago de auxilios nacionales para Cuerpos de Bomberos de las capitales de los Departamentos y de otras ciudades del país
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