JurídicoESEN

Article 152

No Obstante En Los Dispuesto En El Artículo 150, Podrá El Gobierno, Previo Dictamen Del Consejo De Estado, Permitir Que Los Particulares Saquen Papeles, Documentos, Libros U Objetos De Valor Histórico De Su Exclusiva Propiedad, Siempre Que En Concepto De Quienes Deben Otorgar El Permiso, Dichas Cosas De Dedican A Algún Fin Conveniente Para La Nación (Artículo 16, Ley 47 De 1920)

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No obstante en los dispuesto en el artículo 150, podrá el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, permitir que los particulares saquen papeles, documentos, libros u objetos de valor histórico de su exclusiva propiedad, siempre que en concepto de quienes deben otorgar el permiso, dichas cosas de dedican a algún fin conveniente para la Nación (artículo 16, Ley 47 de 1920).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 160 de 1923