Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente; RECURSOS DEL CREDITO. Numeral 136. Producto de la emisión de Bonos Nacionales de Deuda Interna del 8%de interés anual, o de Certificados Provisionales de; los mismos Bonos, conforme a los Decretos legislativos 355 y 381 de 1957, artículos 6º y 19, 0080 de 1958, artículo quinto, modificados por el artículo segundo de éste Decreto legislativo (0106), y según contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 14 de diciembre de 1957 $ 1.000.000.00 Total $ 1.000.000.00
Decreto 291 de 1958 →In force
Article 2
Decreto 291 de 1958 · por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, y que se dictan unas disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.