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Article 41

Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Presentación De Los Documentos A Que Se Refieren Los Artículos 39 Y 40 De Este Decreto, El Ministerio De Minas Y Petróleos Los Calificará Declarando Si Llenan O No Los Requisitos Señalados

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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01

Text of the article

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Dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de los documentos a que se refieren los artículos 39 y 40 de este Decreto, el Ministerio de Minas y Petróleos los calificará declarando si llenan o no los requisitos señalados. En el segundo caso, fijará un término para que el concesionario subsane las deficiencias que se anoten. Si el Ministerio juzgare necesario verificar sobre el terreno la exactitud de los datos contenidos en tales documentos, el término para la calificación se fijará prudencialmente, sin pasar de seis meses.

Parágrafo

Se entenderá que la documentación ha sido aceptada por el Ministerio cuando dentro de los plazos señalados no haya resuelto nada al respecto. 2) Período de montaje.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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