Dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de los documentos a que se refieren los artículos 39 y 40 de este Decreto, el Ministerio de Minas y Petróleos los calificará declarando si llenan o no los requisitos señalados. En el segundo caso, fijará un término para que el concesionario subsane las deficiencias que se anoten. Si el Ministerio juzgare necesario verificar sobre el terreno la exactitud de los datos contenidos en tales documentos, el término para la calificación se fijará prudencialmente, sin pasar de seis meses.
Se entenderá que la documentación ha sido aceptada por el Ministerio cuando dentro de los plazos señalados no haya resuelto nada al respecto. 2) Período de montaje.