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Article 3

Decreto 1348 de 1959 · Por el cual se reglamenta el artículo 39, numeral d), de la ley 1ª de 1959, en armonía con los artículos 40, 67 y 68 de la misma ley

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo tercero. Los giros mensuales a que se refiere el artículo anterior; se autorizarán exclusivamente en las siguientes cuantías

a)

Hasta US$ 180.00 mensuales, cuando se trate de transferencias sobre los Estados Unidos, Puerto Rico, Canadá, Asía, África y Europa, con excepción de España;

b)

Hasta US$ 120.00 mensuales, cuando se trate de transferencias sobre España, y

c)

Hasta US$ 100.00 mensuales, cuando se trate de transferencias sobre Latinoamérica y las Indias Occidentales.

Parágrafo

Los estudiantes de estado civil casados que residan con su cónyuge en el Exterior, podrán disfrutar de un cupo extra de US$ 100.00 mensuales. En caso de que ambos sean estudiantes registrados en el ICETEX, solamente tendrán derecho al cupo mencionado en los numerales a), b) y c) de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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