Funcionamiento del Registro. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses registrará, consolidará y actualizará el Registro Nacional de Desaparecidos con la información prevista en este Decreto y sus normas internas.
Las entidades y organizaciones intervinientes en el Registro Nacional de Desaparecidos enviarán la información consolidada en el medio más idóneo que esté a su disposición y siguiendo los lineamientos de que trata el
del artículo 5º del presente Decreto.