º Cuando los contratistas de obras en ejecución soliciten a la entidad contratante la entrega en venta o en arrendamiento de bienes contemplados en el artículo 75 del Decreto 150 de 1976, se procederá de inmediato a la práctica del avalúo en la forma prevista en los artículos precedentes, y se perfeccionará la oferta en la forma establecida por la ley.
Article 4
Cuando Los Contratistas De Obras En Ejecución Soliciten A La Entidad Contratante La Entrega En Venta O En Arrendamiento De Bienes Contemplados En El Artículo 75 Del Decreto 150 De 1976, Se Procederá De Inmediato A La Práctica Del Avalúo En La Forma Prevista En Los Artículos Precedentes, Y Se Perfeccionará La Oferta En La Forma Establecida Por La Ley
Decreto 470 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 75 del Decreto 150 de 1976
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