º La Corporación Financiera del Transporte pagará, en las ciudades actualmente inscritas en el programa de subsidio, a los propietarios de buses que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano y que estén actualmente vinculados a empresas de transporte, un subsidio mensual según los modelos y de acuerdo con la siguiente tabla: Modelos Subsidio I 1959 y anteriores $ 46.941.00 II 1960 - 1964 52.006.00 III 1965 - 1969 59.486.00 IV 1970 - 1973 67.025.00
Article 1
º La Corporación Financiera Del Transporte Pagará, En Las Ciudades Actualmente Inscritas En El Programa De Subsidio, A Los Propietarios De Buses Que Presten Regular Y Exclusivamente El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano Y Que Estén Actualmente Vinculados A Empresas De Transporte, Un Subsidio Mensual Según Los Modelos Y De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: Modelos Subsidio I 1959 Y Anteriores $ 46
Decreto 42 de 1987 · por el cual se fijan unos valores de subsidio al transporte colectivo urbano.
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