Sustitúyase el
del artículo 24 del Decreto 1697 de 1994, por el siguiente texto:
La Administración Postal nacional, Adpostal, estará sujeta al pago de los cánones establecidos en el presente artículo, una vez obtenga del Ministerio de Comunicaciones la licencia respectiva.
Artículo 24 DECRETO 1697 de 1994