° Los Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea, en desempeño de sus funciones como tripulantes de aviones militares u otra clase de aviones oficiales percibirán, siempre que comprueben haber volado durante un tiempo mínimo de cuatro (4) horas mensuales, una prima de vuelo equivalente al veinte por ciento (20%) de sueldo básico mensual correspondiente al respectivo grado, porcentaje que se aumentará en un uno por ciento (1%) por cada cien horas voladas, hasta completar tres mil (3.000), De tres mil (3.000) horas en adelante solo se computará el cero cinco por ciento (05%) por cada cien horas adicionales sin que el total de la prima de vuelo exceda' el sueldo básico del Oficial. Las horas voladas en aeronaves no convencionales, (retropropulsadas) se computarán dobles.
Los Oficiales de vuelo de la Fuerza Aérea que desempeñen sus funciones como Instructores de pilotaje para los alumnos de la Escuela. Militar de Aviación, tendrán derecho a una prima adicional de doscientos pesos ( 200,00) mensuales.