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Article 28

Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Contratación, Ejecución, Administración Y Servicio De Las Operaciones De Crédito Público, Las Operaciones Asimiladas, Las Operaciones Propias Del Manejo De La Deuda Pública, Las Conexas Con Las Anteriores, Y Las Demás Relacionadas Con Los Recursos Del Crédito, Serán Atendidos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Servicio De La Deuda Pública; Así Como, Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Contratación, Ejecución Y Administración De Títulos De Deuda Pública Y De Las Operaciones De Tesorería De La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Sus Conexas

Decreto 1477 de 2025 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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Text of the article

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Los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución, administración y servicio de las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda pública, las conexas con las anteriores, y las demás relacionadas con los recursos del crédito, serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública; así como, los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución y administración de títulos de deuda pública y de las operaciones de tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus conexas. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos y otros títulos de deuda pública. La e misión de estos bonos o títulos se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y de su redención. Cuando se presenten utilidades del Banco de la República a favor de la Nación se podrán pagar en efectivo o con títulos de deuda pública. CAPÍTULO III De las reservas presupuestales y cuentas por pagar

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Constitutional history

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