º. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud de los interesados, pedirá a la Tesorería Municipal y a las Oficinas de Circulación y Tránsito que suministren a los Miembros del Cuerpo diplomático placas especiales para sus carruajes y las placas ordinarias sin pagar impuestos.
Las placas especiales o placas diplomáticas que se entregarán únicamente para el automóvil al servicio de cada uno de los funcionarios diplomáticos determinados en el artículo 1º del Decreto número 109 de 1948. Otros vehículos pertenecientes a las Misiones Diplomáticas y siempre que se inscriban como de propiedad de sus respectivos gobiernos, recibirán placas oficiales, con exención del pago de derechos municipales.