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Article 6

El Ministerio De Relaciones Exteriores, A Solicitud De Los Interesados, Pedirá A La Tesorería Municipal Y A Las Oficinas De Circulación Y Tránsito Que Suministren A Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Placas Especiales Para Sus Carruajes Y Las Placas Ordinarias Sin Pagar Impuestos

Decreto 1311 de 1950 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto número 615 de abril 6 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud de los interesados, pedirá a la Tesorería Municipal y a las Oficinas de Circulación y Tránsito que suministren a los Miembros del Cuerpo diplomático placas especiales para sus carruajes y las placas ordinarias sin pagar impuestos.

Parágrafo

Las placas especiales o placas diplomáticas que se entregarán únicamente para el automóvil al servicio de cada uno de los funcionarios diplomáticos determinados en el artículo 1º del Decreto número 109 de 1948. Otros vehículos pertenecientes a las Misiones Diplomáticas y siempre que se inscriban como de propiedad de sus respectivos gobiernos, recibirán placas oficiales, con exención del pago de derechos municipales.

02

Constitutional history

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