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Article 274

Procedimientos En Casos De Sacrificio De Emergencia: A) Cuando Se Presente Sangría Deficiente, Coloración Anormal, Estados Edematosos Y Semejantes, Se Hará El Decomiso Total De La Canal Y Las Vísceras; B) Cuando Al Examen Post-Mortem No Se Encuentre Ninguna Alteración O Cambios Patológicos, Se Permite La Aprobación De Los Productos; C) La Muerte Natural O La Agonía Del Animal, Imponen El Decomiso Total Del Animal; D) La Asfixia Del Animal, Impone El Decomiso Total Del Animal; E) Casos De Emergencia Debidos A Accidentes, Los Traumatismos Debidos A Accidente Durante El Transporte O En Los Corrales Del Matadero, Imponen La Destinación Industrial Del Animal

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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01

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Procedimientos en casos de sacrificio de emergencia

a)

Cuando se presente sangría deficiente, coloración anormal, estados edematosos y semejantes, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras;

b)

Cuando al examen post-mortem no se encuentre ninguna alteración o cambios patológicos, se permite la aprobación de los productos;

c)

La muerte natural o la agonía del animal, imponen el decomiso total del animal;

d)

La asfixia del animal, impone el decomiso total del animal;

e)

Casos de emergencia debidos a accidentes, los traumatismos debidos a accidente durante el transporte o en los corrales del matadero, imponen la destinación industrial del animal. A juicio del Médico Veterinario Inspector, podrá destinarse al consumo si se ha completado ña sangría y las condiciones sanitarias de sacrificio son adecuadas; y

f)

El sacrificio de animales sin la inspección ante-mortem, permite la aprobación de la canal, siempre y cuando la sangría haya sido completa, según el criterio del Inspector y el decomiso parcial de sus vísceras u órganos por alguna anormalidad.

02

Constitutional history

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