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Article 10

Ley 182 de 1948 · sobre régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para inscribir por primera vez un titulo de dominio o cualquier otro derecho real sobre un piso o departamento comprendido en las disposiciones de esta Ley, será menester acompañar un plano del edificio a que pertenece. Este plano se agregará y guardará en el protocolo respectivo.

La inscripción de títulos de propiedad y de otros derechos reales sobre un piso o departamento, contendrán, además de las indicaciones de que trata el artículo 2659 del Código Civil, las siguientes:

a)

Ubicación y linderos del inmueble en que se halle el piso o departamento respectivo;

b)

Número y ubicación que corresponda al mismo piso o departamento en el plano de que trata el inciso 1o de este artículo.

Los pisos y departamentos de un edificio se inscribirán también en la matrícula de la propiedad inmueble, de conformidad con lo establecido en la Ley 40 de 1932 .

La inscripción de la hipoteca de un piso o departamento contendrá además de las indicaciones señaladas en el artículo 2663 del Código de Comercio Civil, las que se expresan en los ordinales a) y b) de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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