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Article 6

Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El Gobierno Nacional, con cargo a la autorización del artículo anterior, podrá emitir títulos de deuda pública' externa hasta por 250 millones de dólares de los Estados Unidos de América, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.

Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

2.

Concepto de la Junta Monetaria.

3.

Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, la cual deberá rendirlo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha, para la cual haya sido citada por escrito para tal efecto por el Ministerio, de Hacienda y Crédito Público.

4.

Decreto por el cual se ordena y se fijan las características de la emisión y las condiciones financieras y de colocación de los Títulos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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