La exploración técnica de la zona conjunta se realizará en períodos sucesivos de dos años para cada uno de los sectores objeto de cada contrato, el primero de los cuales períodos empezará a contarse a partir de la fecha de la diligencia de entrega a que se refiere el artículo anterior. Cada dos años los interesados deberán presentar al Ministerio, respecto de cada sector, los correspondientes documentos del período de exploración, relacionados en los artículos 39 y 40 de este Decreto, los cuales quedarán sujetos para su aprobación a las prescripciones y términos establecidos en el artículo 41 ibídem.
Article 53
La Exploración Técnica De La Zona Conjunta Se Realizará En Períodos Sucesivos De Dos Años Para Cada Uno De Los Sectores Objeto De Cada Contrato, El Primero De Los Cuales Períodos Empezará A Contarse A Partir De La Fecha De La Diligencia De Entrega A Que Se Refiere El Artículo Anterior
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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