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Article 29

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las devoluciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones presentadas por los productores y exportadores, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor, en tal forma que si dentro del término de cinco (5) años, contados a partir de la entrega de las sumas devueltas, se constata su improcedencia, deberán reintegrarse las sumas devueltas en exceso, más los intereses moratorios que correspondan, aumentados estos últimos en un cincuenta por ciento (50%). Cuando los valores que objeto de reintegro no se cancelen dentro del mes siguiente a su imposición se aplicará, arresto a razón de un día por cada quinientos pesos ($.500.00). El arresto se impondrá al propietario o al representante legal de la empresa. Las devoluciones del impuesto sobre las ventas a que tengan derecho los exportadores, podrán efectuarse mediante la entrega de certificados de reembolso tributario. Para efectos de los reintegros previstos en este artículo se seguirá, en lo pertinente, el procedimiento previsto en el artículo 55 de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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