Los funcionarios diplomáticos y consulares llevarán un libro de registro de visas y enviarán mensualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores una relación de las que hayan expedido durante el mes. En dicha relación deben figurar los datos siguientes: número del pasaporte, entidad que lo expidió, nombre, nacionalidad, profesión y objeto del viaje del interesado a Colombia, nombre de las personas que acompañan al poseedor de dicho pasaporte y están incluidas en él, y derechos recaudados, Deberán, además, remitir por cada correo, a la Sección 5ª (Extranjeros), de la Policía Nacional, un ejemplar individual del certificado de visa en los formularios establecidos por dicha entidad.
Decreto 492 de 1931 →In force
Article 26
Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Llevarán Un Libro De Registro De Visas Y Enviarán Mensualmente Al Ministerio De Relaciones Exteriores Una Relación De Las Que Hayan Expedido Durante El Mes
Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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