El cambio de modelo para las licencias que ordena el
del artículo 8° de la Ley 8ª de la Ley será reglamentado y entrará a operar una vez que el Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares (Rama de Farmacia), haga saber por escrito al Ministro de salud Pública que ha concluido la revisión de que trata el artículo 8° de la Ley.