Art. 5.° Son deberes del Oficial mayor l.° Recibir i abrir la correspondencia, los escritos i demás documentos que entren a la Secretaria, anotando la fecha de su recibo o presentación; distribuir a las secciones i hacer anotar en un rejistro jeneral i ademas en cada sección i en cada mesa, respectivamente, la misma correspondencia i documentos ; i fijar a los Jefes de sección el término dentro del cual deben despachar los asuntos que se les hayan repartido. 2.° Cuidar de que los Jefes de sección devuelvan los asuntos dentro del término fijado, con sus antecedentes, el correspondiente informe o estrado i el final proyecto de resolución. 3.° Acusar, bajo su firma, recibo de la correspondencia que dirijan a la Secretaría los empleados nacionales o de los Estados. 4.° Dar, con permiso del Secretario, copia de los documentos que hai en la Secretaria, i que pidan por escrito los empleados o los particulares. 5.° Ordenar, con permiso del Secretario, la devolución de documentos de propiedad particular que soliciten por escritorios interesados, exijiéndoles recibo. 6.° Pedir a los empleados u oficinas, públicas los informes i los documentos orijinales, o en copia, que sean necesarios para el despacho de los negocios que cursan por la Secretaria. 7.° Cuidar del órden económico de la Secretaría, haciendo cumplir el reglamento de la oficina i proponiendo en éllas modificaciones convenientes. 8.° Cuidar de que todos los decretos, órdenes, resoluciones i documentos de cualquiera clase que se presenten a la firma del Presidente o del Secretario, estén escritos correcta i fielmente, en los términos que hayan sido acordados o aprobados, i de que lo estén del mismo modo los libros copiadores de correspondencia la Secretaría. 9.° Llevar los libros jenerales de decretos i mensajes que, sobre los negocios adscritos a la Secretaría, espida i dirija el Poder Ejecutivo; los de anotacion de los proyectos que el ingreso pase al Poder Ejecutivo; los de proyectos que sean objetados o sancionados, i el libro de las dilijencias de posesión de empleados. 10 . Pasar, bajo su firma, á la imprenta, todos los documentos que deban publicarse el "Diario Oficial." 11 . Conservar los útiles de escritorio de la Secretarla i distribuirlos a las secciones en vista de los presupuestos que le presenten los respectivos jefes. 12. Deducir en la nómina mensual lo correspondiente por falta de asistencia de los empleados.
Decreto 18680710 de 1868 →In force
Article 5
Decreto 18680710 de 1868 · organizando la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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