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Article 11

El Artículo 42 Del Decreto 1471 De 1986, Quedará Así: “artículo 42

Decreto 1823 de 1990 · por el cual se desarrollan los artículos 9° y 36 de la Ley 109 de 1985 y se subrogan los artículos 38, 42 y 43 del Decreto 1471 de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 42 del Decreto 1471 de 1986, quedará así: “Artículo 42. Los usuarios industriales de las Zonas Francas pueden poseer y negociar toda clase de divisas convertibles dentro de la respectiva área, derivadas de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, que correspondan al ejercicio ordinario de la actividad industrial que se les autorizó ejercer. Igualmente podrán mantener tales divisas en depósito o cuentas corrientes en bancos colombianos o del exterior. Los pagos de las ventas correspondientes al giro ordinario de las actividades, autorizadas a los usuarios industriales que se hagan a países con los cuales Colombia tenga vigentes convenios de pago, podrán ser canjeados en el Banco de la República por divisas de libre convertibilidad, una vez el Banco de la República reciba los pagos respectivos”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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