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Article 16

Inspección, Vigilancia Y Régimen Disciplinario

Ley 117 de 1985 · por la cual se crea el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se determina su estructura y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La inspección, control, vigilancia y régimen disciplinario del Fondo estarán a cargo de la Superintendencia Bancaria. Se ejercerán en lo pertinente, de acuerdo con las facultades que le otorga la ley en lo referente a las instituciones financieras, teniendo en cuenta la naturaleza especial del Fondo.

El Banco de la República por conducto de su Auditoría Interna, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Superintendencia Bancaria, vigilará la correcta aplicación de los recursos del Fondo, el debido mantenimiento y utilización de los bienes del mismo y la observancia de los estatutos.

Parágrafo

Facultase al Gobierno Nacional, por el término de seis meses contados a partir de la sanción de la presente Ley para dictar normas sobre estructura, funciones y contratación de la Superintendencia Bancaria para facilitar la revisión de las actividades de las instituciones vigiladas.

02

Constitutional history

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