Adiciónese el siguiente artículo al Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015: "ARTÍCULO 2.2.11.1.4 Los organismos acreditados por la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MOL) como entidad operacional designada (DOE, por sus siglas en inglés), podrán realizar hasta el 31 de diciembre de 2020 procesos de validación y verificación bajo los requisitos de la norma ISO 14065, del Capítulo 7 y de la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015, o las normas que los modifiquen o sustituyan. Cumplido este plazo, sólo se aceptarán las verificaciones realizadas por organismos acreditados según lo establecido en el artículo 2.2.11.1.2 del presente Decreto."
Article 2
Adiciónese El Siguiente Artículo Al Capítulo 1 Del Título 11 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1076 De 2015: "artículo 2
Decreto 446 de 2020 · "Por el cual se modifica el artículo 2.2.11.1.2 del Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, y se adiciona un artículo al Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la acreditación de organismos de verificación de reducciones de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero"
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