Todas las sociedades anónimas, así como las limitadas, en comanditas simples o por acciones, colectivas, corporaciones, asociaciones o fundaciones que persigan fines de lucro, que estén sometidas a vigilancia oficial o que, sin estarlo, se someta voluntariamente a la vigilancia de la superintendencia respectiva, podrán constituir, además de las reservas autorizadas por la Ley, una reserva extraordinaria de capitalización económica hasta del diez por ciento (10%) de sus utilidades liquidas comerciales, o sea, de las mismas que sirven de base para la apropiación de la reserva legal, con el fin de invertirla en bienes de producción o en la cancelación de pasivos originados en la adquisición de esos mismos bienes, a partir de la vigencia de la Ley 6ª de 1973. Son bienes de producción, para los efectos de la inversión de la reserva extraordinaria de capitalización económica, los activos fijos que se utilizan en forma regular y directamente en el proceso técnico de producción de bienes físicos. Hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos correspondientes a la reserva extraordinaria de capitalización económica se podrá destina a programas de saneamiento ambiental o a programas de construcción de vivienda popular para los trabajadores de la empresa o a programas de fomento hotelero o de promoción turística y a inversiones de empresas agrícolas o de mercadeo de productos agropecuarios o agroindustriales.
Article 12
Todas Las Sociedades Anónimas, Así Como Las Limitadas, En Comanditas Simples O Por Acciones, Colectivas, Corporaciones, Asociaciones O Fundaciones Que Persigan Fines De Lucro, Que Estén Sometidas A Vigilancia Oficial O Que, Sin Estarlo, Se Someta Voluntariamente A La Vigilancia De La Superintendencia Respectiva, Podrán Constituir, Además De Las Reservas Autorizadas Por La Ley, Una Reserva Extraordinaria De Capitalización Económica Hasta Del Diez Por Ciento (10%) De Sus Utilidades Liquidas Comerciales, O Sea, De Las Mismas Que Sirven De Base Para La Apropiación De La Reserva Legal, Con El Fin De Invertirla En Bienes De Producción O En La Cancelación De Pasivos Originados En La Adquisición De Esos Mismos Bienes, A Partir De La Vigencia De La Ley 6ª De 1973
Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios
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