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Article 8

Funcionamiento Y Convocatoria

Decreto 1465 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones.

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°. Funcionamiento y convocatoria. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, será convocada por el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del Interior. Las Comisiones en los niveles departamental, distrital y municipal, se conformarán y sesionarán, previa convocatoria de los Gobernadores o sus Secretarios de Gobierno y de los Alcaldes o sus Secretarios de Gobierno. Los Gobernadores departamentales prestarán el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones a las Comisiones Departamentales y los Alcaldes Distritales y Municipales, harán lo propio con las Comisiones Distritales y Municipales.

Parágrafo

Las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales mantendrán informada periódicamente a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo del proceso, con el fin de que esta pueda tomar acciones preventivas que aseguren los comicios y brinden garantías para la transparencia electoral.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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