Para los efectos de las conductas descritas en los artículos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril humano por vía anal, vaginal u oral al animal; la penetración vaginal o anal con cualquier otra parte del cuerpo humano o con cualquier objeto.
Por acto sexual, se entenderá toda conducta sexual impuesta o realizada con un animal, distinta del acceso carnal.