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Article 7

Los Representantes Del Presidente De La República Y El Delegado Permanente Del Ministro De Educación Nacional, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De La Autoridad Nominadora Y No Podrán Ser Empleados De La Universidad

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

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01

Text of the article

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° Los representantes del Presidente de la República y el delegado permanente del Ministro de Educación Nacional, serán de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora y no podrán ser empleados de la Universidad. Los representantes del profesorado y del estudiantado se eligen para períodos de un año. El periodo de los demás miembros del Consejo que no pertenezcan a él por derecha propio, será de dos años. Los designados por elección podrán ser reelegidos, y todos deberán continuar en el ejercicio de sus funciones mientras no sean reemplazados en forma legal.

Parágrafo

La elección de los representantes de los profesores y de los estudiantes se hará por voto individual y secreto, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Directivo.

02

Constitutional history

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