°. Adiciónese al Título 11 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, el siguiente artículo: “ Artículo 2.1.11.13. Reintegro de recursos de afiliación por prevención o cesión obligatoria . La EPS que tenga afiliados por el mecanismo de prevención o cesión obligatoria de afiliados dispone de un término de un (1) año, contado a partir de su asignación, para verificar si el afiliado presenta o no multiafiliación con otra EPS o con los regímenes especiales o de excepción. En caso de multiafiliación, no habrá lugar a la restitución de recursos de que trata el artículo 3° del Decreto–ley 1281 de 2002, sobre los recursos pagados por este periodo, por los afiliados asignados”.
Article 2
Adiciónese Al Título 11 De La Parte 1 Del Libro 2 Del Decreto Único Reglamentario Del Sector Salud Y Protección Social, Decreto 780 De 2016, El Siguiente Artículo: “ Artículo 2
Decreto 1829 de 2016 · por medio del cual se adiciona el CapÃtulo 6 al TÃtulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Ã?nico Reglamentario del Sector Salud, en relación con la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud, el reintegro de recursos pagados por afiliación a prevención o cesión obligatoria, asà como la corrección o ajuste a periodos compensados.
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