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Article 2.2.3.4.4.7

Procedimiento Para La Adopción De La Medida

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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Text of the article

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Procedimiento para la adopción de la medida. Dentro del mismo término establecido en el artículo 2.2.3.4.2.5. del presente decreto para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación -la Subdirección de Prácticas Comerciales evaluará las circunstancias críticas previstas en el artículo anterior y presentará al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior las conclusiones correspondientes. En el estudio técnico de evaluación del mérito para abrir la investigación podrá incluirse dicho análisis o el mismo podrá ser presentado por separado. La recomendación de aplicar una medida de salvaguardia provisional evaluará todos los factores de carácter objetivo y cuantificable que permitan analizar la pertinencia de la aplicación de una salvaguardia provisional, sobre la determinación preliminar de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional. El anterior análisis constará en el expediente y podrá ser consultado por las partes interesadas, con excepción de la información que sea clasificada como confidencial.

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo por la Secretaría Técnica emitirá la recomendación al Gobierno nacional sobre la adopción o no de la medida.

En caso de que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se abstenga de recomendar la aplicación de la medida al Gobierno nacional, deberá comunicarlo por escrito a las partes interesadas, a través de la Secretaría Técnica del Comité, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de dicho organismo.

(Decreto 1820 de 2010, artículo 27)

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Constitutional history

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