º. Siendo un derecho perfecto el de los obreros y trabajadores para cesar en el trabajo, sin otra responsabilidad que la civil cuando medien contratos con los empresarios, las autoridades se limitarán, cuando ocurra el caso de huelga, a velar por que se den garantías efectivas a las personas y propiedades con la debida eficacia; a prevenir las reuniones ilegales o disolverlas, y a dar protección a los obreros y trabajadores que libremente quieran continuar su trabajo y a los que se ofrezcan, contraten o enganchen para reemplazar a los declarados en huelga.
Article 7
Siendo Un Derecho Perfecto El De Los Obreros Y Trabajadores Para Cesar En El Trabajo, Sin Otra Responsabilidad Que La Civil Cuando Medien Contratos Con Los Empresarios, Las Autoridades Se Limitarán, Cuando Ocurra El Caso De Huelga, A Velar Por Que Se Den Garantías Efectivas A Las Personas Y Propiedades Con La Debida Eficacia; A Prevenir Las Reuniones Ilegales O Disolverlas, Y A Dar Protección A Los Obreros Y Trabajadores Que Libremente Quieran Continuar Su Trabajo Y A Los Que Se Ofrezcan, Contraten O Enganchen Para Reemplazar A Los Declarados En Huelga
Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros
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