En las poblaciones separadas de los centros de importancia por una distancia de más de veinticinco kilómetros, y en donde no haya farmacéuticos diplomados, podrá autorizárselas la apertura de una farmacia nueva, a personas que demuestren su competencia por medio de un examen de revisión acompañado de una prueba práctica ante el Consejo señalado al efecto en la Escuela de Farmacia. En la capital de la República y en los Departamentos, por una junta formada por el Director de Higiene y los farmacéuticos nombrados por el mismo, pero debe entenderse que dichas personas podrán ejercer en los lugares mencionados antes y con la limitación del radio de ejercicio en el vecindario de esas poblaciones a una distancia no mayor de diez kilómetros de ellas.
Article 27
En Las Poblaciones Separadas De Los Centros De Importancia Por Una Distancia De Más De Veinticinco Kilómetros, Y En Donde No Haya Farmacéuticos Diplomados, Podrá Autorizárselas La Apertura De Una Farmacia Nueva, A Personas Que Demuestren Su Competencia Por Medio De Un Examen De Revisión Acompañado De Una Prueba Práctica Ante El Consejo Señalado Al Efecto En La Escuela De Farmacia
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
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